Certificado digital

INFORMACION SOBRE EL OBLIGATORIO CERTIFICADOS DIGITALES

De acuerdo a la Ley 39/2015 y 40/2015 todas las comunidades de propietarios han de obtener obligatoriamente un certificado digital que les permita relacionarse con las Administraciones Públicas.  

Los certificados digitales son utilizados desde hace años por las empresas y autónomos a la hora de identificarse ante Hacienda o la Seguridad Social.

Con las Leyes mencionadas se obliga ahora a todas las Administraciones Públicas (como Ayuntamientos y Comunidad Autónoma) a crear Sedes Electrónicas a través de las cuales puedan comunicarse los ciudadanos y empresas, y se añade también a las comunidades de propietarios, asociaciones, y demás entidades sin personalidad jurídica.

Esta comunicación será bidireccional, es decir, sirve tanto como para recibir un aviso de que un impuesto municipal ha sido devuelto por el banco como para solicitar una licencia de obras o una subvención.

Ejemplos de uso: un embargo a una empresa de reparaciones que trabajase para la comunidad hace un par de años puede significar que la Agencia Tributaria envíe comunicación informándole de la obligación de retener futuros pagos a esa empresa. Si la comunidad no tuviese un certificado electrónico, y no hubiese sido dada de alta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, no recibiría dicha notificación, lo cual le llevaría inevitablemente a un incumplimiento de sus obligaciones e incluso acarrearle sanción. No habrá más comunicaciones por carta o buro fax.

 Una vez se tenga el certificado y la Comunidad esté dada de alta en las sedes electrónicas correspondientes (Dirección Electrónica Habilitada –DEH-), se habrá de estar además atentos a las notificaciones electrónicas que se reciban. Una notificación no recogida en una DEH en el transcurso de 10 días, contará como informada a todos los efectos, los plazos comenzarán a contar, y podrían ocasionarse recargos o penalizaciones.

Por tanto, los pasos que toda comunidad de propietarios ha de cumplir son:

  1. que un representante de la misma obtenga su certificado electrónico

  2. que lo use para dar de alta a la Comunidad en las sedes electrónicas que le afecten (DEH)

  3. vigilar y verificar las notificaciones que se puedan haber recibido en dichas sedes en periodos máximos de 10 días.

Esta Ley, ya en vigor, es de obligado cumplimiento, y puesto que el presidente de la Comunidad es su representante legal, le podremos informar de los pasos que debe realizar para su tramitación y en otro caso le ofrecemos una alternativa mediante la cual Reylega Administración de Fincas, podrá hacerse cargo de dicho cumplimiento y su gestión mediante el correspondiente certificado.

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  • Compartir la documentación con la Junta de Gobierno de la comunidad de propietarios.

  • Tener la adaptación al reglamento de manera más ágil ante los cambios.

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  • Extender los contratos de cumplimiento del reglamento a los proveedores de manera automática y segura.

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1.Adaptaciones al Reglamento:

  • Cualquier modificación del reglamento se implementará de manera ágil.

2.Movilidad

  • Puedes disponer de la información estés donde estés y compartirla con quien necesites.

3.Proveedores

  • Firma válida de la documentación necesaria de manera digital.

4. Comunicaciones

Las comunicaciones con la AEPD y demás agentes serán seguras y automáticas.

5. Modificaciones

Las modificaciones necesarias se realizarán de manera inmediata y continua.

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